Según la Constitución

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos rige al Sistema de Justicia Penal al establecer criterios de los procesos, principios y derechos de las personas (víctimas o imputados).
Prevé la existencia de mecanismos alternativos de solución de controversias, que las víctimas tienen derecho a la reparación del daño, que en las sentencias que pongan fin a los procedimientos orales deberán ser explicadas en audiencia pública a las partes; fija la temporalidad de las detenciones, prohíbe las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos y el tormento de cualquier especie.
También prohíbe multas excesivas, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales puesto que toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado. En lo que corresponde a la acción de extinción de dominio, solamente se ejercitará por el Ministerio Público a través de un procedimiento jurisdiccional de naturaleza civil y autónomo del penal.