Juicio acusatorio y oral
¿Cuáles son las ventajas del juicio acusatorio y oral?
El proceso penal que prevé nuestra Constitución es de carácter acusatorio y oral, esto significa que la autoridad judicial no puede ir más allá de lo solicitado por las partes en audiencia, es decir, de los reclamos que haya presentado la víctima, su abogado, el fiscal o el defensor del acusado. Sólo se permitirá que el juez solicite aclaraciones por algún hecho expuesto por las partes.
Ventajas:
- Permite una interacción ágil entre las partes.
- Los conflictos de carácter penal se resuelven de manera más rápida.
- Las partes que acuden a la audiencia se enteran en igualdad de condiciones sobre la información que surja en el desarrollo de la audiencia.
- Garantiza que un juez estará presente en todas las fases del juicio.
- La ciudadanía pueda verificar el actuar de fiscales, abogados de víctimas o acusados y jueces.
- La actuación de los jueces, fiscales, defensores, asesores de víctimas se somete al escrutinio público.