Diferencias entre los modelos
Diferencias entre los modelos
Por modelo o sistema procesal se entiende al conjunto de principios y garantías que configuran tanto el rol de los actores, al objeto u objetos de debate en sede de justicia penal, así como al esquema procedimental del proceso penal, respondiendo a una determinada ideología o filosofía.
El modelo inquisitivo
- Este modelo pertenece a regímenes autoritarios y su toma su nombre de los tribunales de la santa inquisición y fue adoptado por múltiples naciones de América Latina.
- El modelo inquisitivo contaba con una etapa de investigación preliminar (instrucción o sumario) y otra de juzgamiento y determinación de la pena (plenario o juicio).
- La acción penal es de naturaleza pública y se ejercía de oficio por el Juez, quien concentraba las funciones de acusación, defensa y juzgamiento.
- El sistema se regía bajo la prueba legal, siendo la confesión del imputado la principal prueba, lo cual dio origen a múltiples abusos para obtener la confesión; asimismo, el imputado permanecía en prisión preventiva hasta que se dictara sentencia.

Contaba con una etapa de investigación preliminar (instrucción o sumario) y otra de juzgamiento y determinación de la pena (plenario o juicio). En este tipo de procesos la investigación estaba a cargo de un juez con un rol doble, de investigación y de juzgamiento.

La investigación preliminar inquisitiva era secreta para la persona imputada y su abogado, al menos hasta cierto momento y los derechos de la persona imputada eran muy limitados durante esta fase; la prisión preventiva era obligatoria.

A cargo del juez estaba la Policía Judicial, como auxiliar en la investigación, de ahí su nombre; de esta manera, el mismo juez investigaba y juzgaba, todo quedaba en el ámbito del Poder Judicial.
El modelo mixto
Con el objeto de solventar las debilidades y abusos del modelo inquisitivo se realizaron una serie de cambios, que conllevaron a la implantación de un sistema mixto, consistentes en:

Se da la separación de los roles de investigar y de juzgar, que estarían asignados no sólo a órganos distintos, sino dependientes de poderes distintos, como son el Ejecutivo (del que dependía el Ministerio Público), y el Poder Judicial.

Exclusividad del Ministerio Público en la persecución de los delitos.La búsqueda de los elementos de convicción y la aprehensión de las personas delincuentes no se haría con procedimientos atentatorios y reprobatorios.

Con la institución del Ministerio Público la libertad individual quedó asegurada, porque según el artículo 16, ninguna persona podría ser detenida sino por orden de la autoridad judicial, la que no podrá expedirse sino en los términos y con los requisitos que el mismo artículo exige.
El modelo mixto tiene como característica principal, que la persecución penal está a cargo de una autoridad (Ministerio Público), y está integrado por dos etapas: la primera denominada de instrucción o sumario (en la que predominan las características del modelo inquisitivo), y la segunda, llamada de juzgamiento o juicio, donde se hace el estudio procesal (en la que denominan las características del sistema acusatorio: publicidad, oralidad, inmediación, contradicción, etc.).
Sin embargo, con el paso del tiempo predominaron las características del sistema inquisitivo.