La protección de los Derechos Humanos
La protección no jurisdiccional de los derechos humanos
Esta se estableció en México a partir del 6 de junio de 1990, cuando se creó la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), y posteriormente los organismos públicos de protección de tales derechos en las entidades federativas, luego de la reforma que elevó a rango constitucional el sistema no jurisdiccional de protección de derechos en 1992.

Los organismos públicos no jurisdiccionales de protección de los derechos humanos tienen importantes atribuciones.
La protección internacional de los derechos humanos
La protección internacional de los derechos humanos está apoyada en tres elementos: normas de los tratados internacionales ratificados, organismos internacionales y procedimientos.
México se incorporó al derecho internacional de los derechos humanos a partir de que empezó a ratificar tratados internacionales en la materia a inicios de la década de los años 80 del siglo pasado. Asimismo, en diciembre de 1998 aceptó la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y, por ejemplo, en el 2002 también la competencia de varios de los Comités de vigilancia del cumplimiento de ciertos tratados internacionales en el ámbito de las Naciones Unidas.
Si bien la protección internacional de los derechos humanos es orgánicamente cada vez más compleja, la que se brinda a las personas o grupos se puede clasificar de la siguiente manera:
Dichas recomendaciones pueden ser hechas públicas o puede presentarse el caso ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos; la Corte puede emitir medidas provisionales de protección y los procedimientos ante ésta culminan en sentencias vinculantes para los Estados, a las que da seguimiento hasta su total atención.
México no sólo ha ratificado tratados de derechos humanos, sino que ha admitido la competencia de diversos Comités de Naciones Unidas para que conozcan y resuelvan quejas de posibles violaciones a los derechos humanos.